Fotos de progreso: cómo pedir el consentimiento

Las fotos de progreso de tus clientes piden su consentimiento antes de la primera foto, pedido aparte del resto y explicándole para qué las vas a usar, y un sitio seguro donde guardarlas que no sea la galería de tu móvil. Si algún día quieres enseñar un «antes y después» en tus redes, eso es otro uso: pídele un permiso distinto, por escrito y para ese fin concreto.
Por qué las fotos piden más cuidado
Una foto en la que se reconoce a tu cliente es información sobre él. El Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) llama «datos personales» a «toda información sobre una persona física identificada o identificable».
Una foto no es, sin más, un dato especialmente protegido: el propio RGPD, en su considerando 51, dice que «El tratamiento de fotografías no debe considerarse sistemáticamente tratamiento de categorías especiales de datos personales», y lo explica por los datos biométricos: una foto solo entra en esa definición «cuando el hecho de ser tratadas con medios técnicos específicos permita la identificación o la autenticación unívocas de una persona física». No habla de la salud.
Pero una foto corporal tomada para seguir cómo cambia un cuerpo es de lo más íntimo que un cliente comparte contigo. Si en tu caso esas fotos revelan información sobre su salud depende de lo que muestren y de para qué las uses; ante la duda, trátalas con el mismo cuidado que sus datos de salud y consulta a un profesional de protección de datos.
Cómo pedir el consentimiento
El RGPD define el consentimiento como «toda manifestación de voluntad libre, específica, informada e inequívoca por la que el interesado acepta, ya sea mediante una declaración o una clara acción afirmativa, el tratamiento de datos personales que le conciernen».
Su considerando 32 añade que «el silencio, las casillas ya marcadas o la inacción no deben constituir consentimiento».
Llevado a las fotos de progreso, conviene que tu cliente sepa antes de la primera:
- Para qué son: ver su evolución contigo, y nada más.
- Quién las ve: él y tú.
- Dónde se guardan y durante cuánto tiempo.
- Cómo borrarlas y cómo retirar el permiso.
Pídelo aparte del resto. El artículo 7.2 del RGPD dice que, si el consentimiento se da en una declaración escrita que también se refiere a otros asuntos, la solicitud se presentará «de tal forma que se distinga claramente de los demás asuntos».
Y el artículo 7.3 recuerda que el interesado «tendrá derecho a retirar su consentimiento en cualquier momento».
Dónde guardarlas (y dónde no)
El camino por defecto de una foto que te manda un cliente suele ser el peor: llega por mensajería, se queda en la galería de tu móvil, se mezcla con tus fotos y puede acabar copiada en tu nube personal.
Entre sus principios, el artículo 5.1.f) del RGPD pide que los datos se traten de forma que se garantice «una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental».
Unas costumbres sencillas:
- Que las fotos vayan a un único sitio de trabajo, no a tu galería.
- Que no viajen por mensajería ni por correo.
- Que solo las vea quien las necesita: tu cliente y tú.
- Que se borren cuando ya no hagan falta o cuando él lo pida.
Comparar sin juzgar
Una foto suelta dice poco; dos fotos tomadas en condiciones parecidas, separadas en el tiempo, enseñan el cambio. Para que la comparación sea justa, acordad cómo se hacen: misma luz, misma distancia, mismos ángulos y ropa parecida.
Al comentarlas, habla de lo que acordasteis seguir y deja que sea tu cliente quien ponga palabras a lo que ve. Las fotos no son un examen: si un día no quiere hacérselas, no pasa nada, y si te pide borrar alguna, se borra.
Publicarlas en redes: otro permiso
Que tu cliente acepte fotos para seguir su progreso no significa que acepte verlas en tu perfil. El artículo 6.1.a) del RGPD habla del consentimiento dado «para uno o varios fines específicos», y publicar es un fin distinto de seguir su progreso.
En España, además, la imagen tiene su propia ley. La Ley Orgánica 1/1982, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, considera intromisión ilegítima, en su artículo séptimo, «La utilización del nombre, de la voz o de la imagen de una persona para fines publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga».
Su artículo segundo dice que no se apreciará intromisión ilegítima cuando el titular del derecho «hubiere otorgado al efecto su consentimiento expreso».
Ese mismo artículo añade que ese consentimiento «será revocable en cualquier momento, pero habrán de indemnizarse en su caso, los daños y perjuicios causados».
Y la LOPDGDD, en su artículo 6.3, dice que «No podrá supeditarse la ejecución del contrato a que el afectado consienta el tratamiento de los datos personales para finalidades que no guarden relación con el mantenimiento, desarrollo o control de la relación contractual».
En la práctica, si quieres publicar fotos de un cliente: pídeselo por escrito y aparte, di qué fotos, dónde y durante cuánto tiempo, y no lo pongas como condición para entrenar contigo. Cómo encaja en tu caso concreto, consúltalo con un profesional.
Cómo lo resuelve Entrenify
- Consentimiento aparte: las fotos de progreso llevan un consentimiento aparte para las fotos corporales; el general de datos de salud no basta.
- Lo da y lo retira el cliente: desde su app. Si lo retira, la app deja de admitir fotos nuevas.
- Las sube él: el propio cliente sube sus fotos desde su app, cada una con su ángulo y su fecha, y a ti te llega un aviso de que ha subido una foto, sin el ángulo ni las notas.
- Sin datos ocultos: al subirla, la foto se vuelve a guardar como JPEG para quitarle los datos ocultos del archivo, como la ubicación GPS o el modelo del móvil.
- Sin enlace público: el archivo se guarda fuera de la parte pública del servidor y solo lo ven, con su sesión iniciada, el cliente y su entrenador.
- Comparador: comparas sus fotos entre dos fechas.
- Borrado real: el cliente puede borrar sus fotos desde su app, y se borran tanto el registro como el archivo. Si suprimes sus datos desde su ficha, se borran también todas sus fotos.
Lo que no hace: no publica ni comparte las fotos en redes ni en ningún otro sitio, y el permiso para publicar una foto lo pides y lo guardas tú, fuera de la app. Lo esencial de la norma para tu negocio está en protección de datos para entrenadores personales, cómo encajan las fotos en el seguimiento semanal, en seguimiento de clientes online, y el resto del producto, en la portada de Entrenify.
Fuentes consultadas
Comprobadas el 11 de octubre de 2026. Enlazamos la fuente original para que puedas consultar el texto vigente.
- Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento general de protección de datos): considerandos 32 y 51 y artículos 4, 5, 6 y 7. BOE (DOUE).
- Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen (texto consolidado): artículos segundo y séptimo. BOE.
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (texto consolidado): artículo 6. BOE.
Preguntas frecuentes
¿Puedo guardar las fotos que me manda un cliente por mensajería?
Mejor no dejarlas ahí: el chat y la galería del móvil mezclan sus fotos con las tuyas y pueden acabar copiadas en tu nube personal. Llévalas a un único sitio de trabajo, con su permiso aparte, y borra las copias sueltas.
¿Puedo publicar en mis redes el antes y después de un cliente?
El permiso que te dio para seguir su progreso es para ese fin, no para publicar. Para usar su imagen con fines publicitarios hace falta su consentimiento expreso, que además puede revocar; pídeselo por escrito y aparte, y ante la duda consúltalo con un profesional.
¿Qué pasa con las fotos si el cliente retira su permiso?
En Entrenify, la app deja de admitir fotos nuevas. Las que ya subió las puede borrar él desde su app, y si te pide que borres sus datos, puedes suprimirlos desde su ficha.
¿Las fotos de progreso son datos de salud?
Depende. Un considerando del RGPD, el 51, aclara que el tratamiento de fotografías no debe considerarse sistemáticamente tratamiento de categorías especiales de datos, pero lo dice pensando en los datos biométricos, no en la salud. Si revelan información sobre su salud depende de lo que muestren y de para qué las uses; ante la duda, trátalas con el mismo cuidado que los datos de salud.